COMPETENCIAS PROFESIONALES DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS/VIAJEROS POR CARRETERA
Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (ROTT).
El Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, BOE 20 de febrero de 2019, modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos
de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte
sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Entre las novedades que introduce el nuevo ROTT destacan:
Acceso a la profesión: para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte se
exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien
el título de FP de grado medio. (Anexo II ROTT).
Nota: En este caso grado medio sería equivalente al antiguo FP I.
Se exige el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, creando la figura de
gestor de transporte. (art. 47.b) LOTT y art. 113 ROTT).
Nota: El nombre del que capacita o aporta el título pasará a ser llamado GESTOR DEL TRANSPORTE.
- Se cierra así la posibilidad de que se produzca un acceso irregular al mercado, pasando a ser
necesaria una vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional
y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral
a jornada completa. (art. 47.b) LOTT y art. 114.
Nota: Se establece un periodo transitorio para las actuales empresas transportistas que ejerzan la actividad como
transportista autónomo para que se adapten a la nueva normativa. Jornada completa sería de 8 horas diarias.
La pérdida de honorabilidad del transportista conllevará las siguientes consecuencias (art. 116-120 ROTT):
a) La suspensión de las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, de transporte de mercancías
en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada o de operador de transporte
de mercancías de las que fuese titular, en los términos previstos en el artículo 52 de la LOTT, si bien dichas
autorizaciones no podrán ser visadas mientras su titular se encuentre inhabilitado de conformidad con lo
dispuesto en el art. 116 ROTT.
b) Su inhabilitación para ser titular de una de tales autorizaciones durante el período que corresponda de
conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
c) Su inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte durante el período que corresponda
de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
Notas: Esta nueva regulación del requisito de honorabilidad necesario para ejercer la actividad, estable que su perdida
va a producir una condena penal o por la comisión de una infracción muy grave o tres infracciones graves en
determinados supuestos.
En materia de infracciones y régimen sancionador, se da entrada a las infracciones tipificadas por el
Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE)
1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de
las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se
modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que no se hallaban
previamente tipificadas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, así como a los criterios sancionadores señalados en
dicho reglamento. (art. 197-199 ROTT).
Notas: La regulación del requisito de pérdida de honorabilidad, que implicará la suspensión de la validez de las autorizaciones
de transporte durante un plazo de un año, por la comisión de una única infracción muy grave o de tres infracciones graves en
determinados supuestos en función de la flota que posea la empresa transportista. En todo caso, la pérdida de dicho requisito
exigirá una resolución previa expresa por parte del órgano competente (normalmente el Director General de Transporte de la
Comunidad Autónoma)
Se elimina el requisito de flota mínima. Se ha tenido especialmente en cuenta al modificar el régimen jurídico
de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros en autobús el contenido de la STJUE 8 de
febrero de 2018, relativo a la inexigibilidad de contar con una flota mínima de vehículos para obtener la
correspondiente autorización. (Noticia 09/04/2018: El TSJUE declara ilegal la necesidad de un número mínimo
de vehículos, impuesta por a la normativa española, para el acceso a la profesión de transportista)
De esta forma (art. 44 ROTT):
a) quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar
que dispone, en los términos previstos en el artículo 38 ROTT, al menos de un vehículo que, en el momento
de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera
matriculación.
b) quien pretenda obtener una autorización de transporte público de viajeros en autobús nueva deberá
acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38 ROTT, al menos de un vehículo que, en
el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de dos años, contados desde su
primera matriculación.
Notas: Ya se puede acceder con un vehículo, tanto de mercancias (ligero o pesado) como de viajeros, teniendo en cuenta
la antigüedad que se requiere para cada uno.
Implantación de sistemas electrónicos para la obtención de los certificados de competencia profesional. En
aplicación del principio de eficiencia, esta norma desarrolla determinadas medidas ya arbitradas en la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que suponen una reducción de cargas
administrativas, racionalizando de este modo la gestión de los recursos públicos. (art. 43.1.e) LOTT).
Destaca la tramitación electrónica de procedimientos, la desaparición de la tarjeta de transporte como
documento acreditativo de la correspondiente autorización, o la comprobación de documentos vía registros
públicos, entre otras.
Conversión de las actuales autorizaciones MDL (transporte ligero) en autorizaciones MDP (transporte pesado)
para los titulares de vehículos de transporte con peso superior a 3,5 toneladas de MMA.
Nota: Las visara la administración sin necesidad de solicitarlo y se consultara electrónicamente. Visado de oficio.
Desaparecerá la tarjeta de transporte que será sustituida por una autorización, asimismo, se creará un registro
público accesible en el que consultar que las empresas transportistas cumplen con los requisitos. También se
crea la figura del gestor del transporte y se podrán utilizar los documentos electrónicos que tendrán plena
validez tanto del punto de vista mercantil como el administrativo.
Ya no existirá diferencia entre MDL y MDP.
RESUMEN: Desaparición de la tarjeta de transporte física y se refuerza el papel del Registro de Empresas y
Actividades de Transporte (nuevo nombre que sustituye al antiguo de actividades auxiliares).
Eliminación de las limitaciones para transmitir la autorización de transporte, pero condicionado a la transmisión
de la flota adscrita a la misma.
Nota: Se elimina limitaciones en las transmisiones de autorizaciones, pero siempre transmitiendo toda la flota adscrita a la
tarjeta.
Digitalización de las reclamaciones de los usuarios de los servicios de transporte por autobús (art. 89, ROTT).
En relación con la antigüedad media de flota, el apdo. c) del art. 44.2, ROTT, especifica «La antigüedad media
de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de
los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o
sustitución.»
Nota: En este caso se elimina la media de la flota en 6 años, siempre que se mantenga la flota en el momento de incorporar
un nuevo vehículo o su sustitución, es decir con que sea igual de antiguo vehiculo o solo con un día menos mantendremos
la media de la flota en el momento de la incorporación.
Nueva forma de acreditar el requisito de capacidad financiera en el caso de los transportistas autónomos en
función de que la antigüedad de su flota no supere los 12 años, obligando en caso contrario a aportar una
garantía o una certificación de solvencia financiera.
Nota: cuando la flota supere los 12 años se exigirá para aportar la capacidad financiera garantías más firmes.
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